El Código Fiscal de la Federación (CFF), es el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país. El mismo señala en su artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo, que todas las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de Hidrocarburo (petróleo, gas natural y sus condensados) o Petrolífero (gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano), deberán contar con:
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate;
Se entiende por Controles Volumétricos a los registros de volumen, objeto de las operaciones de recibo, descarga y control de existencias de Hidrocarburos o Petrolíferos, que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Proveedores acreditados para emitir los certificados sobre la correcta operación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Somos un organismo acreditado por la Mexicana de Acreditación MAAC, A.C., para evaluar la conformidad de los Anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
NÚMERO DE ACREDITACIÓN:
22UIC024
El proceso de inspección para la emisión del certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, comprende de las siguientes etapas:
El tiempo total del proceso de inspección varía dependiendo de la infraestructura de sistemas de medición y de programas informáticos para llevar controles volumétricos, que se tenga instalada.
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