Inspección de Controles Volumétricos

Inspección de Controles Volumétricos

Fundamento jurídico de los Controles Volumétricos

El Código Fiscal de la Federación (CFF), es el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país. El mismo señala en su artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo, que todas las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de Hidrocarburo (petróleo, gas natural y sus condensados) o Petrolífero (gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano), deberán contar con:


  • Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;
  • Certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento;
  • Dictámenes (Informes) emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo,

          que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate;


Se entiende por Controles Volumétricos a los registros de volumen, objeto de las operaciones de recibo, descarga y control de existencias de Hidrocarburos o Petrolíferos, que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

UNIDAD DE INSPECCIÓN DE

CONTROLES VOLUMÉTRICOS



Proveedores acreditados para emitir los certificados sobre la correcta operación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.


Somos un organismo acreditado por la Mexicana de Acreditación MAAC, A.C., para evaluar la conformidad de los Anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal.



NÚMERO DE ACREDITACIÓN:


22UIC024 



Consulta nuestra acreditación

Obligaciones aplicables

  • Dar aviso al SAT cuando se adquieran e instalen equipos y programas para llevar controles volumétricos;


  • Reportar a más tardar el 30 de Septiembre de cada año, el certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;


  • Reportar trimestralmente los informes de análisis de laboratorio que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero;


  • Generación diaria y mensual de los reportes de información de controles volumétricos;


  • Envío mensual al SAT, de los reportes generados por el programa informático para llevar controles volumétricos, en formato JSON/XML.


Sujetos obligados


  • Operadores Petroleros;
  • Refinerías;
  • Estaciones de Proceso;
  • Transporte por medio de ductos;
  • Distribución de gas natural y petrolíferos;
  • Comercialización de hidrocarburos y petrolíferos;
  • Almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos;
  • Transporte por medios distintos a ductos;
  • Estaciones de Servicio;
  • Estaciones de Autoconsumo e Instalaciones de Aprovechamiento para usos propios;


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Proceso de Inspección

El proceso de inspección para la emisión del certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, comprende de las siguientes etapas:



  • Inspección documental;


  • Inspección de instalaciones;


  • Análisis y generación de recomendaciones y conclusiones;


  • Emisión del certificado;



El tiempo total del proceso de inspección varía dependiendo de la infraestructura de sistemas de medición y de programas informáticos para llevar controles volumétricos, que se tenga instalada.


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